Si estás en pleno proceso de solicitar la nacionalidad española o necesitas inscribir el nacimiento de tu hijo ocurrido en el extranjero en el Registro Civil, probablemente ya te habrás dado cuenta de que el certificado de nacimiento es el documento central de todo el expediente.
Para que la administración pública en España (Registros Civiles, el Ministerio de Justicia, etc.) acepte un documento oficial emitido por otro país, éste debe cumplir con los requisitos del tráfico jurídico internacional. En esta guía te explicamos claramente qué sellos previos exige tu certificado y cómo realizar su traducción jurada oficial a la primera y sin sobresaltos.
Requisito previo: Legalización o Apostilla del documento original, salvo que exista exención
Antes de entregar tu partida o acta de nacimiento a un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, hay un paso crítico: el documento original debe estar correctamente legalizado. El documento salvo si proviene de un país cuyos documentos del Registro Civil están exentos de legalización debe estar debidamente legalizado. Los Traductores-Intérpretes Jurados deben dar fe de todo el contenido del documento, incluidos los timbres, firmas y anotaciones de legalización.
Dependiendo del país que haya expedido tu certificado de nacimiento, te encontrarás en uno de los tres siguientes escenarios:
Documentos extranjeros exentos de legalización
- Países miembros de la UE. El Reglamento (UE) 2016/1191, simplifica la circulación de determinados documentos públicos entre Estados miembros de la Unión Europea, no exigiendo legalizaciones ni el apostillamiento de certificados y actos públicos. Afecta a Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
Y abarca: documentos de Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, estado civil, capacidad matrimonial, divorcio, separación y anulación);documentos de uniones de hecho (capacidad, condición, cancelación, separación y anulación); documentos de filiación incluida la adopción; documentos relativos a domicilio, residencia, nacionalidad y CAP (certificado de antecedentes penales), incluidos los documentos emitidos por las Embajadas y Consulados en España de esos países
- Certificados plurilingües (Convenio de Viena): Documentos emitidos usando un modelo estándar, redactado en varios idiomas. Corresponde únicamente a países firmantes del Convenio de Viena de 1976.
- Certificados expedidos por países firmantes del Convenio de Atenas de 1977 (Convenio nº 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil) que exime de legalización y de Apostilla a determinados documentos públicos de carácter civil cuando se presentan entre los países firmantes. Paisés incluidos: Austria, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal y Turquía. Abarca los documentos que se refieran al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinados y cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil.
Países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (Apostilla de la Haya)
Es el supuesto más habitual. Si tu certificado se ha emitido en un país adherido al Convenio de la Haya (como la mayoría de América Latina, EE. UU. o Reino Unido necesitas que lleve la Apostilla de la Haya. Es una certificación estándar que valida la firma del funcionario emisor. Se tramita directamente en el organismo competente del país emisor (Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Justicia o Registro Central local).
Legalización por vía diplomática
En el peor de los casos hay que recurrir a la antigua legalización por vía diplomática que supone:
- Legalización previa en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen;
- Legalización de esta firma bien por en el Consulado de España acreditado en ese país;
- O legalización de la firma del Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen por el Consulado en España del país de origen;
- Finalmente, validación por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Paso a paso para tramitar la traducción jurada de tu certificado de nacimiento
Una vez que tu partida de nacimiento esté debidamente legalizada, el proceso de traducción jurada del documento es el siguiente:
- Escaneado completo del documento legalizado: Prepara una copia digital nítida (PDF o imagen de alta resolución) donde se aprecie el certificado por ambas caras, incluyendo márgenes, sellos de legalización y la Apostilla, y procede a su envío. No es necesario enviar el original físico para iniciar el proceso.
- Evaluación y presupuesto: Nosotros, analiza el idioma de origen, el tipo de formato (si se trata de un acta literal o un extracto) y la urgencia de entrega, y se te hace llegar el presupuesto y plazo para la traducción.
- Traducción jurada: El encargo se asigna a un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El Traductor-Intérprete Jurado certifica, sella y firma la traducción fiel e íntegra del documento.
- Entrega de la traducción jurada: Se emite la traducción jurada oficial acompañada de la copia escaneada del documento original fechada y sellada. Recibes una copia digital firmada electrónicamente (válida para trámites telemáticos) y la versión en papel para citaciones presenciales.
El valor de la experiencia: Datos y consejos prácticos
Como parte de la gestión diaria de traducciones oficiales para trámites de extranjería e inscripción registral en España, suelen surgir incidencias recurrentes que conviene prever:
- Incidencia en nombres y apellidos: Es frecuente que los certificados extranjeros adapten los apellidos de forma distinta a la legislación española. El Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España debe respetar literalmente el texto del origen; la corrección o unificación de apellidos se realiza posteriormente ante el propio Encargado del Registro Civil.
- Vigencia del certificado: La traducción jurada no caduca por sí misma, pero el certificado de origen sí puede caducar según las exigencias del trámite (habitualmente 3 ó 6 meses para expedientes de nacionalidad). Es prioritario verificar que el documento esté en vigor antes de traducirlo.
- Tiempo medio de resolución: Basándonos en la operativa de tramitación de expedientes en Registro Civil, contar con el original debidamente legalizado y la traducción jurada completa desde el inicio evita requerimientos subsanables que pueden retrasar tu expediente entre 4 y 9 meses.
¿Por qué tramitar tu traducción jurada con Clinter?
Clinter es la empresa de traducción más longeva de España, prestando servicios ininterrumpidos de traducción e interpretación oficial desde 1846. Con más de 180 años de trayectoria, combinamos rigor técnico y conocimiento profundo de las exigencias administrativas de los organismos españoles.
- Garantía legal MAEC: Todas nuestras traducciones juradas están ejecutadas por profesionales habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Tarifas transparentes: Tarifas cerradas para certificados de nacimiento en los idiomas más solicitados (inglés, francés, italiano, entre otros) desde 35 €.
- Flexibilidad de tramitación: Gestión 100% online con envío de copias digitales firmadas o atención presencial en nuestras oficinas centrales en Paseo del Prado 14 (entreplanta), 28014 – Madrid.
Si deseas verificar los requisitos administrativos para la gestión de tu certificado de nacimiento o solicitar un presupuesto inmediato, remite tu documento escaneado a clinter@clinter.es o contacta por teléfono en el +34 915 320 109.
Fuentes de referencia legal e institucional:
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) (1961). Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convenio de la Apostilla). Disponible en: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41
- Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) (1976). Convenio relativo a la expedición de extractos plurilingües de actas del estado civil (Convenio n.º 16 de Viena). BOE n.º 238, de 3 de octubre de 1980. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-18861
- Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) (1976). Convenio relativo a la expedición de extractos plurilingües de actas del estado civil (Convenio n.º 16 de Viena). BOE n.º 238, de 3 de octubre de 1980. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-18861
- Unión Europea (2016). Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos mediante la simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R1191
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) (2024). Información sobre Legalizaciones y Traducción Jurada de documentos públicos para su validez en España. Gobierno de España. Disponible en: https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Legalizacion-y-apostilla.aspx


