Traducción jurada: lo que debes saber

En CLINTER, ofrecemos un servicio de traducción jurada de máxima calidad, siendo nuestra principal área de especialidad. Realizamos traducciones oficiales de documentos que requieran validez legal ante organismos públicos, ya sea en España o en el extranjero.  

Las traducciones oficiales y juradas se rigen por la siguiente normativa: Ley Orgánica de 27 de abril de 1900, Ley 2/2014, de 25 de marzo, Disp. Adic. 16ª, Ley 29/2015, de 30 de julio, Disp. Final 4ª, Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre y, finalmente, por la Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero. 

Contamos con un equipo de Traductores e Intérpretes Jurados nombrados por el MAEC, especializados en todos los idiomas de y al español.

Asimismo, en el caso de los idiomas cooficiales, es decir, el catalán, vasco, gallego y valenciano, disponemos de Traductores e Intérpretes Jurados habilitados por las correspondientes autoridades lingüísticas, como por ejemplo el Departament de Política Lingüística de la Generalitat de Cataluña para el catalán, y el Departamento de Cultura y Política Lingüística del País Vasco para el vasco. 

Tradutor

¿Cuándo necesitas un servicio de traducción jurada?

Si tienes que presentar documentos legales redactados en un determinado idioma ante organismos públicos y oficiales en España o en el extranjero, necesitarás hacer una traducción jurada. 

Según la legislación española, todo documento que deba surtir efecto legal y no esté en castellano, debe ir acompañado de su correspondiente traducción jurada. Asimismo, esta traducción debe incluir la firma y sello del Traductor Jurado y, en algunos casos, dependiendo del país de origen y finalidad, una Apostilla. 

Este servicio solo puede ser realizado por Traductores-Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC). O, en el caso de las lenguas cooficiales, por las autoridades autonómicas competentes. 

¿Cómo obtener una traducción jurada con Clinter?

Consigue tu documentación traducida y jurada de forma rápida y sencilla. Solo debes seguir estos pasos: 

Envíanos tus documentos.

Puedes hacerlo de dos formas:
  • Por correo electrónico a clinter@clinter.es. Asegúrate de que la calidad de los archivos escaneados sea óptima y que todos los detalles sean claramente legibles.
  • Completando el formulario de presupuesto y adjuntando los archivos.

Recibe tu presupuesto y plazo personalizados.

Una vez recibida tu solicitud, nuestro equipo de gestión analizará tus documentos y te brindará un presupuesto y plazo personalizados en el menor tiempo posible.

Confirmación y elaboración de la traducción.

Cuando confirmes que deseas proceder con la traducción jurada, nuestros traductores jurados especializados en el idioma requerido comenzarán a trabajar en tu proyecto.

Entrega de tu traducción jurada con firma manuscrita.

De conformidad con el art. 18 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, los Traductores-Intérpretes Jurados “certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones” y “a efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus páginas”. Por tanto, recibirás tu documento traducido, firmado y sellado por un Traductor Jurado nombrado por el MAEC o, en el caso de las lenguas cooficiales, por las autoridades autonómicas competentes.

Podrás recoger tu traducción en nuestras oficinas de Madrid o recibirla cómodamente por correo electrónico o también podrás recibirla en tu domicilio o dirección que determines, por correo ordinario o certificado.

Entrega de tu traducción jurada con firma electrónica.

A partir de la Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados, “podrán certificar con su firma electrónica la fidelidad y exactitud de sus actuaciones” (art. 3.1.) y “la firma electrónica deberá realizarse sobre la totalidad del documento generado, que comprenderá el documento a partir del cual se ha efectuado la traducción denominada, a estos efectos, el original, y la propia traducción” (art.3.5).

Por lo tanto, ahora no es imprescindible la entrega física de la traducción jurada, pudiéndose remitir la misma una vez formada electrónicamente. No obstante, debe notarse que “la certificación de las actuaciones mediante firma electrónica puede sustituir, pero no excluye ni invalida, la certificación mediante firma manuscrita y sello físico como se estipula en el artículo 18 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto” (art. 3.7).